La fecha exacta del Ingreso Mínimo Vital en junio: cuándo lo ingresa cada banco
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación no contributiva dirigida a cubrir las necesidades básicas de personas o familias que están en riesgo de pobreza y exclusión social. Según datos publicados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, beneficia a 576.097 hogares.
La Seguridad Social hace el ingreso de las prestaciones el primer día hábil del mes, pero las entidades bancarias suelen adelantar unos días el ingreso del IMV. Por lo tanto, en junio de 2023, la Seguridad Social pagará la prestación entre el jueves 1 de junio y el domingo 4 de junio.
Ahora, hay bancos que adelantan el ingreso y realizan el pago anticipado desde el lunes 29 de mayo: Abanca, Banco Sabadell, Banco Santander, Bankinter, BBVA, Caixabank, Cajamar, EVO Banco, Ibercaja, ING, Kutxabank, Openbank y Unicaja Banco. Cabe señalar que esta fechas son orientativas, de manera que pueden variar a criterio de cada banco.
Declaración de la Renta
Cabe señalar que el Ingreso Mínimo Vital en sí mismo es una renta exenta, por lo que la gran mayoría de beneficiarios no deben incluir la prestación en su Declaración de la Renta. Aún así, la presentación de la Declaración de la Renta es obligatorio.
En la gran mayoría de casos, la Declaración de la Renta es muy sencilla, sin ingresos que añadir, de manera que la cuota resultante es cero, ni a devolver ni a ingresar.
Ahora bien, sí tienen que declararse, como rendimientos del trabajo, aquellas cuantías superiores a 12.159,42 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM). Por lo tanto, quienes, junto con el IMV, perciban otras ayudas dirigidas a colectivos en riesgo de pobreza y exclusión social, como la Renta Mínima de Inserción, únicamente tienen que declarar y tributar por ese exceso.
El IMV por si mismo no genera derecho a las deducciones por familia numerosa, por maternidad o por personas con discapacidad reconocida a cargo.
Ingreso Mínimo Vital en 2023
Este año, la cuantía mensual de la renta garantizada es la siguiente:
- Beneficiario individual: 565,37 euros.
- Unidad de convivencia: a partir del segundo miembro adicional, la cuantía anterior aumenta en un 30%, hasta un límite del 220%.
- Unidad de convivencia monoparental: la cuantía del punto anterior se incrementa con un complemento del 22%.
- Persona con discapacidad: a la cuantía mensual que corresponda a la unidad de convivencia se suma un complemento del 22% si en la unidad de convivencia hay una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Temas:
- Ingreso Mínimo Vital